jueves, 15 de julio de 2010

Medio Ambiente y Ecología

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Glaciares - Análisis Comparativo de Proyectos y oposicion a la ley Filmus
Este es un análisis comparativo de los proyectos de ley, Filmus Vs. Bonasso (M. Maffei) sobre protección de glaciares. Las asambleas que reúnen a los habitantes de las comunidades afectadas por la mega minería a cielo abierto con compuestos tóxicos, rechazan el proyecto de ley Filmus por tratarse de un fraude institucional al servicio de intereses corporativos transnacionales. La ley Filmus mantiene duplicidades legales para futuro arbitrio de la autoridad de aplicación de la misma.
Aclaraciones preliminares
Por “proyecto Bonasso” (B) debe entenderse el proyecto del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y que es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.
Por “proyecto Filmus” (F) debe entenderse el proyecto impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.
Se analizará comparativamente -artículo por artículo- transcribiendo en primer lugar el proyecto Bonasso -identificado con (B)-, luego el proyecto Filmus -identificado con una (F) y en cursiva- y, posteriormente, nuestro comentario.
- Análisis comparativo:
(Bonasso) Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
(Filmus) Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen.
Comentario
El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.
En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece:
“Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
(…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”
(B) Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
(F) Art. 2° – Definiciones.
A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1°.
Se entiende por:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión;
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria;
c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.
Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Comentario
En este artículo, el proyecto Filmus al eliminar la definición de "ambiente periglacial", achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico" (que protege el proyecto Bonasso, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. El proyecto Filmus sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia del proyecto Bonasso que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras, palabras todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, el proyecto de Filmus lo desprotege deliberadamente.
En definitiva, el área que deja sin protección el proyecto Filmus es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas.
Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica del proyecto Filmus, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.
(B) Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
(F) Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Comentario
Al achicarse el bien jurídico tutelado o el ámbito de aplicación de la ley (ver Comentario art. 2º) se reduce también el área de intervención de Inventario Nacional de Glaciares.
(B) Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
(F) Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Comentario
El proyecto Filmus, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado (ver comentario al art. 2º), reduce también el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.
Por otro lado, el agregado del último párrafo del proyecto Filmus, se encuentra en el artículo 5º del proyecto Bonasso.
(B) Art. 5º – El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
(F) Art. 5º – Realización del inventario.
El Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) en coordinación con la autoridad nacional de aplicación de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes.
Comentraio
El proyecto de Filmus agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…) provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.
(B) Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
(F) Art. 6º – Actividades prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, o sus funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.
Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, las siguientes actividades:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Comentario
Al achicar el bien jurídico tutelado establecido en el artículo 2º (ver comentario), también se reduce el alcance de las prohibiciones establecidas en este artículo.
(B) Art. 7º – Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentren prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
(F) Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
Comentario
El proyecto Filmus elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).
Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada del proyecto Filmus.
Con esta “omisión”, el proyecto Filmus reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.
(B) Art. 8º – Autoridad competente.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
(F) Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
En el Sector Antártico Argentino será autoridad competente la Dirección Nacional del Antártico.
Comentario
La incorporación de Filmus es intrascendente y sin valor alguno, atento que la jurisdicción en los Parques Nacionales es de la Administración de Parques Nacionales, lo mismo en el Sector Antártico Argentino que es de la Dirección Nacional del Antártico.
(B) Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
(F) Art. 9º – Autoridad nacional de aplicación.
Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
(B) Art. 10. – Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
(F) Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Comentario
El agregado del inciso h) del proyecto Filmus sobre Cambio Climático no es trascendente atento que el gobierno nacional ya tiene la obligación de hacerlo.
(B) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
(F) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
(B) Art. 12. – En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
(F) Art. 12. – Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
(B) Art. 13. – Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
(F) Art. 13. – Responsabilidad solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
(B) Art. 14. – El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
(F) Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
(B) Art. 15. – Disposición transitoria.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
(F) Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°.
El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Comentario
No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° del proyecto Filmus que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. El proyecto Filmus establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con el proyecto Bonasso es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.
(B) Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(F) Art. 16. – Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Comentario final
En resumen, el proyecto Filmus:
- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución. www.ecoportal.net
Enrique Matías Viale - Presidente - Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas - www.AAdeAA.org.ar
Nota: Razones de nuestra absoluta oposición a la ley Filmus
Este es un análisis comparativo de los proyectos de ley, Filmus Vs. Bonasso (M. Maffei) sobre protección de glaciares. Como es sabido, la ley de protección de glaciares fue vetada por la presidente de la nación. Un nuevo proyecto de ley a instancias del Poder Ejecutivo, es presentado en el Congreso Nacional por el senador oficialista Daniel Filmus. La ley vetada (Maffei) es ahora impulsada por el diputado Miguel Bonasso con acuerdo de gran parte de los bloques opositores.
Las asambleas que reúnen a los habitantes de las comunidades afectadas por la mega minería a cielo abierto con compuestos tóxicos, rechazan el proyecto de ley Filmus por tratarse de un fraude institucional al servicio de intereses corporativos transnacionales. La ley Filmus mantiene duplicidades legales para futuro arbitrio de la autoridad de aplicación de la misma.
He aquí las conclusiones y el por qué de nuestra absoluta oposición.

Javier Rodríguez Pardo

Origen de las Guerras

El origen de las guerras

La nueva doctrina nuclear de EE.UU. es un elemento de su nueva estrategia de seguridad. EE.UU. aumenta su presupuesto militar, da rienda suelta a la OTAN como gendarme global, y planifica ejercicios en una situación real en Irán para probar la eficiencia en la práctica de la iniciativa de Ataque Global Inmediato. Al mismo tiempo, Washington habla de un mundo totalmente libre de armas nucleares. En esencia, Obama pretende engañar al mundo hablando de una humanidad libre de armas nucleares, que serían sustituidas por otras sumamente destructivas, más idóneas para aterrorizar a los que dirigen a los Estados y lograr la nueva estrategia de impunidad total.
Afirmé el 4 de julio que ni Estados Unidos cedería, ni tampoco Irán; “una, por el orgullo de los poderosos, y otra, por la resistencia al yugo y la capacidad para combatir, como ha ocurrido tantas veces en la historia…”
En casi todas las guerras una de las partes desea evitarla, y a veces, las dos. En esta ocasión se produciría, aunque una de las partes no lo desea, como sucedió en las dos guerras mundiales en 1914 y 1939, con solo 25 años de distancia entre el primer estallido y el segundo.
Las matanzas fueron espantosas, no se habrían desatado sin errores previos de cálculos. Las dos defendían intereses imperialistas, y creían que obtendrían sus objetivos sin el costo terrible que implicó.
En el caso que nos ocupa; una de ellas defiende intereses nacionales, absolutamente justos. La otra, persigue propósitos bastardos y groseros intereses materiales.
Si se analizan todas las guerras que han tenido lugar a partir de la historia conocida de nuestra especie, una de ellas ha buscado esos objetivos.
Son absolutamente vanas las ilusiones de que, en esta ocasión, tales objetivos se alcanzarán sin la más terrible de todas las guerras.
En uno de los mejores artículos publicados por el sitio Web Global Research, el jueves 1º de julio, suscrito por Rick Rozoff, este emplea abundantes elementos de juicio que son inapelables sobre los propósitos de Estados Unidos, que toda persona bien informada debe conocer.
“…Se puede vencer si un adversario sabe que es vulnerable a un ataque instantáneo e indetectable, abrumador y devastador, sin la posibilidad de defenderse o de tomar represalias.”, es lo que piensa Estados Unidos según el autor.
…Un país que aspira a seguir siendo el único Estado en la historia que ejerce la dominación militar de espectro completo en la tierra, en el aire, en los mares y en el espacio”.
“Que mantiene y extiende bases militares y tropas, grupos de batalla de portaaviones y bombarderos estratégicos sobre y en casi cada latitud y longitud. Que lo hace con un presupuesto de guerra récord posterior a la Segunda Guerra Mundial de 708.000 millones de dólares para el próximo año”...
Fue “…el primer país que desarrolló y utilizó armas atómicas…”
"…EE.UU. conserva 1.550 ojivas nucleares desplegadas y 2.200 (según algunos cálculos 3.500) más almacenadas y una tríada de vehículos de lanzamiento terrestres, aéreos y submarinos”.
“El arsenal no nuclear utilizado para neutralizar y destruir las defensas aéreas y estratégicas, potencialmente todas las fuerzas militares importantes de otras naciones, consistirá en misiles balísticos intercontinentales, misiles balísticos adaptados a lanzamiento desde submarinos, misiles crucero y bombarderos hipersónicos, y bombarderos estratégicos “super-stealth” capaces de evitar la detección por radar y así evitar las defensas basadas en tierra y aire.”
Rozoff enumera las abundantes conferencias de prensa, reuniones y declaraciones en los últimos meses de los jefes del Estado Mayor Conjunto y los altos ejecutivos del gobierno de Estados Unidos.
Explica los compromisos con la OTAN, y la cooperación reforzada con los socios del Oriente Próximo, léase en primer lugar a Israel. Dice que: “EE.UU. también intensifica los programas de guerra espacial y cibernética con el potencial de paralizar los sistemas de vigilancia y comando militar, control, comunicaciones, informáticos y de inteligencia de otras naciones, llevándolas a la indefensión en todos los ámbitos, fuera del táctico más básico”.
Habla de la firma en Praga, el 8 de abril de este año, del nuevo Tratado START entre Rusia y Estados Unidos, que “‘…no contiene ninguna restricción sobre el potencial actual o planificado de ataque global inmediato convencional de EE.UU’”.
Refiere numerosas noticias en torno al tema, y grafica con un ejemplo anonadante los propósitos de Estados Unidos.
Señala que “…'El Departamento de Defensa explora actualmente toda la gama de tecnologías y sistemas para una capacidad de Ataque Global Inmediato Convencional que podría ofrecer al presidente opciones más verosímiles y técnicamente adecuadas para encarar amenazas nuevas y en desarrollo’”.
Sostengo el criterio de que ningún presidente, ni siquiera el más experto jefe militar, tendría un minuto para saber lo que debe hacerse si no estuviera ya programado en computadoras.
Rozoff, imperturbable, relata lo que afirma Global Security Network en un análisis titulado: “‘Coste de ensayar un misil estadounidense de ataque global podría llegar a 500 millones de dólares’” de Elaine Grossman.
“‘El gobierno de Obama ha solicitado 239.900 millones de dólares para investigación y desarrollo de ataque global inmediato por parte de los servicios militares en el año fiscal 2011… Si los niveles de financiamiento se mantienen como han sido anticipados en los próximos años, el Pentágono habrá gastado unos 2.000 millones de dólares en ataque global inmediato para fines del año fiscal 2015, según documentos presupuestarios presentados el mes pasado al Congreso’”.
“Un escenario horripilante comparable de los efectos de un ataque de PGS, éste de la versión basada en el mar, apareció hace tres años en Popular Mechanics:
“‘En el Pacífico, emerge un submarino nuclear de la clase Ohio, listo para la orden de lanzamiento del presidente. Cuando llega la orden, el submarino dispara hacia el cielo un misil Trident II de 65 toneladas. Dentro de 2 minutos, el misil vuela a más de 22.000 kilómetros por hora. Por sobre los océanos y fuera de la atmósfera acelera durante miles de kilómetros.
“‘En la cúspide de su parábola, en el espacio, las cuatro ojivas del Trident se separan y comienzan su descenso hacia el planeta.
“‘Volando a 21.000 km/h, las ojivas van repletas de barras de tungsteno con el doble de la resistencia del acero.
“‘Sobre el objetivo, las ojivas detonan, haciendo llover sobre el área miles de barras - cada una con 12 veces la fuerza destructora de una bala de calibre 50. Todo lo que se encuentra dentro de 279 metros cuadrados de esa vertiginosa tormenta metálica es aniquilado.’”
De inmediato Rozoff explica la declaración el 7 de abril del presente año del jefe del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas rusas, general Leonid Ivashov en una columna titulada “‘La sorpresa nuclear de Obama’”.
En el mismo hace referencia al discurso del Presidente de Estados Unidos el pasado año en Praga con las siguientes palabras: “‘La existencia de miles de armas nucleares es el legado más peligroso de la Guerra Fría’- y su firma del acuerdo START II en la misma ciudad el 8 de abril, el autor dijo:
“‘No se puede descubrir en la historia de EE.UU. durante el siglo pasado un solo ejemplo de servicio sacrificatorio de las elites estadounidenses para la humanidad o para los pueblos de otros países. ¿Sería realista esperar que la llegada de un presidente afro-estadounidense a la Casa Blanca cambie la filosofía política del país, orientada tradicionalmente a lograr la dominación global? Los que creen que algo semejante sea posible deberían tratar de comprender por qué EE.UU. -el país con un presupuesto militar mayor que los de todos los demás países del mundo en su conjunto- sigue gastando enormes sumas de dinero en preparativos para la guerra’”.
“…’El concepto de Ataque Global Inmediato prevé un ataque concentrado utilizando varios miles de armas convencionales de precisión en 2 a 4 horas que destruiría las infraestructuras críticas del país objetivo y así lo obligaría a capitular’”.
“‘El concepto del Ataque Global Inmediato tiene el propósito de asegurar el monopolio de EE.UU. en el campo militar y ampliar la brecha entre ese país y el resto del mundo. En combinación con el despliegue de defensa de misiles que supuestamente debería mantener a EE.UU. inmune contra ataques de represalias de Rusia y China, la iniciativa de Ataque Global Inmediato va a convertir a Washington en un dictador global de la era moderna’”.
“‘Esencialmente, la nueva doctrina nuclear de EE.UU. es un elemento de la nueva estrategia de seguridad de EE.UU. que sería descrita de modo más adecuado como la estrategia de impunidad total. EE.UU. aumenta su presupuesto militar, da rienda suelta a la OTAN como gendarme global, y planifica ejercicios en una situación real en Irán para probar la eficiencia en la práctica de la iniciativa de Ataque Global Inmediato. Al mismo tiempo, Washington habla de un mundo totalmente libre de armas nucleares’”.
En esencia, Obama pretende engañar al mundo hablando de una humanidad libre de armas nucleares, que serían sustituidas por otras sumamente destructivas, más idóneas para aterrorizar a los que dirigen a los Estados y lograr la nueva estrategia de impunidad total.
Los yankis creen que la rendición de Irán está ya próxima. Se espera que la Unión Europea informe un paquete de sanciones propias a firmar el 26 de julio.
El último encuentro del 5+1 se produjo el 2 de julio, después que el Presidente iraní Mahmud Ahmadineyad afirmara que “su país retornará a las conversaciones a fines de agosto con la participación de Brasil y Turquía”.
Un alto funcionario de la UE “advirtió que ni Brasil ni Turquía serán invitados a participar en las conversaciones, al menos no a esta altura”.
“El canciller iraní Manouchehr Mottaki, se declaraba a favor de desafiar las sanciones internacionales y continuar con el enriquecimiento de uranio”.
Desde el martes 5 de julio alegan, frente a la reiteración europea, de que promoverán medidas adicionales contra Irán, este ha respondido que hasta septiembre no negociará.
Cada día disminuyen más las posibilidades de sobrepasar el insalvable obstáculo.
Es tan evidente lo que va a ocurrir que se puede prever de forma casi exacta.
Por mi parte debo hacerme una autocrítica, cometí el error de afirmar en la Reflexión del 27 de junio que el jueves, viernes o a más tardar el sábado se desataría el conflicto. Era ya conocido que buques de guerra israelitas navegaban hacia ese objetivo junto a las fuerzas navales yankis. La orden de registro de los mercantes iraníes estaba ya dada.
No me di cuenta, sin embargo, que había un paso previo: la constancia de la negación del permiso para la inspección del mercante por parte de Irán. En el análisis del tortuoso lenguaje del Consejo de Seguridad, imponiendo sanciones contra ese país, no me percaté de ese detalle para que la orden de inspección adquiriera plena vigencia. Era lo único que faltaba.
El 8 de agosto se cumple el plazo de 60 días, dado por el Consejo de Seguridad el 9 de junio, para recibir la información sobre el cumplimiento de la Resolución.
Pero ocurría en realidad algo más lamentable. Yo trabajaba con el último material elaborado sobre el delicado tema por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y dicho documento, no contenía dos párrafos claves que eran los últimos de dicha resolución y expresan textualmente:
“Solicita que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y, paralelamente, al Consejo de Seguridad, para su examen, un informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1737, 1747, 1803 y de la presente resolución;
“Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 36, que deberá presentarse en un plazo de 90 días, y que:
a) suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;
b) dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737, así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747, en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la resolución 1803 y en los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la propia Junta; y
c) en caso de que en el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1737, 1747, 1803 y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales…”
Algún compañero del Ministerio, tras el trabajo agotador de muchas horas en la máquina sacando copias de todos los documentos, se durmió. Mi afán de buscar información e intercambiar puntos de vista sobre estos delicados temas, me permitió descubrir esta omisión.
Desde mi punto de vista, Estados Unidos y sus aliados de la OTAN han dicho su última palabra. Dos estados poderosos con autoridad y prestigio no ejercieron su derecho a vetar la pérfida resolución de la ONU.
Era la única posibilidad de ganar tiempo para buscar alguna fórmula para salvar la paz, objetivo que les habría proporcionado mayor autoridad para seguir luchando por ella.
Hoy todo pende de un tenue hilo.
Mi propósito principal fue advertir a la opinión pública internacional de lo que estaba ocurriendo.
Lo he logrado en parte observando lo que sucedía, como dirigente político que fui durante largos años enfrentando al imperio, sus bloqueos y sus incalificables crímenes. Mas, no lo hago por venganza.
No vacilo en correr los riesgos de comprometer mi modesta autoridad moral.
Seguiré escribiendo Reflexiones sobre el tema. Serán varias más después de esta para seguir profundizando en julio y agosto, salvo que ocurra algún incidente que ponga a funcionar las mortíferas armas que hoy se apuntan unas a otras.
He disfrutado mucho los partidos finales de la Copa Mundial de Fútbol y los partidos de voleibol, donde nuestro valiente equipo marcha a la cabeza de su grupo en la Liga Mundial de ese deporte. www.ecoportal.net
Fidel Castro Ruz

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lanacion.com | Campo | S�bado 16 de mayo de 2009

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