domingo, 1 de junio de 2008

Prostitución en Europa

EN HOLANDA, LAS PROSTITUTAS EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL

En todos los países salvo Holanda, la ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión impide a las prostitutas disponer de una cobertura social completa

En Holanda, las prostitutas disfrutan de la misma protección social que los asalariados o que los trabajadores autónomos, según el régimen bajo el cual ejercen su actividad. Si ejercen en "club", suelen ser asalariadas. El empresario debe pagar las cotizaciones patronales, retener de las nóminas las cantidades que debe aportar cada trabajador, presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas. Luego, están cubiertas en caso de desempleo, enfermedad o accidente.

En los demás países, las disposiciones penales sobre el proxenetismo impiden a las prostitutas firmar contratos de trabajoy tener el estatuto de asalariadas. Sin embargo, en Bélgica, la jurisprudencia ha fallado las camareras de los bares que se prostituyen que son sin lugar a duda asalariadas. Es más, en ese país, las cajas de seguridad social de los trabajadores autónomos no pueden rechazar su afiliación.

Aunque la prostitución no constituye un delito, su ejercicio es generalmente considerado como relevante de la economía sumergida, y las prostitutas viven al margen de la legalidad
En España, la eficacia general de las normas jurídicas se recoge en el capítulo III del Titulo preliminar del Código civil. En el artículo 6.3, se articula que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho toda vez que, con relación a los artículos 1255, 1271 y 1275 los contratantes pudiesen establecer pactos contrarios a las leyes, la moral y el orden público.

En Alemania y en Italia, el código civil también prevé la nulidad de los contratos que contravienen las buenas costumbres, mientras que, en los otros países, esta ausencia de reconocimiento no es explícito. En consecuencia, las prostitutas no pueden tener el estatuto de trabajador autónomo. Deben por lo tanto suscribir a una especie de seguro voluntario, a menos que su país - es el caso de Inglaterra, Dinamarca, Italia y Suecia, ofrezcan una cobertura social mínima a todos sus residentes, independientemente de su actividad profesional.

ALEMANIA REGULA DONDE NO PUEDE HABER PROSTITUCIÓN

En Alemania, el ejercicio de la prostitución no es reprimible en sí, pero ciertas formas de prostitución están condenadas, no sólo por el Código Penal pero también por otros textos.
Los articulo 184 a y 184 b del Código Penal condenan respectivamente, tanto el ejercicio de la prostitución en la proximidad de las escuelas o de otros lugares destinados a ser frecuentados por menores: como el hecho de contravenir de manera reiterada a las prohibiciones locales de ejercer la prostitución en cierto lugar o en ciertas horas del día. La pena máxima que se incurre consiste en la cárcel durante seis meses.
En efecto, la ley de introducción al Código Penal deja a los Länder (comunidades autónomas) la posibilidad de prohibir el ejercicio de la prostitución en ciertos momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas calles de un municipio determinado, incluso en la totalidad del territorio de un municipio de menos de 50.000 habitantes, lo que significa que los municipios de más de 50.000 habitantes tienen la obligación de autorizar la prostitución en ciertos barrios.
En cambio, la misma ley proscribe, cualquiera que sea el tamaño del municipio, el hecho de circunscribir el ejercicio de la prostitución a ciertas calles o a ciertos edificios.
Todos los Länder, salvo el de Berlín, han utilizado la posibilidad que le ofrece la ley de prohibición del ejercicio de la prostitución en ciertos lugares. Por lo tanto, existen prohibiciones en la mayor parte de las grandes ciudades.
La ley de infracciones administrativas " (Ordnungswidrigkeiten) sanciona, tanto las infracciones a las prohibiciones locales, como la captación de clientes en la calle cuando es susceptible de molestar a los peatones. La captación de clientes en la vía pública es sancionable con una multa de máximo 1 000 DM =(3400 F).

SOLO EN ESPAÑA, LA PROSTITUCIÓN NO PAGA IMPUESTOS

Salvo en España, los ingresos de las prostitutas son imponibles.Consecuencia lógica de su pertenencia a la economía sumergida, la prostitución no constituye una actividad imponible en España.
Por contra, el reconocimiento jurídico de la prostitución en Holanda justifica que los ingresos generados sean imponibles, y que el régimen fiscal difiera según que el titular sea asalariado o trabajador autónomo.
En Bélgica, la situación es casi la misma. Sin embargo, la represión del proxenetismo constituye un obstáculo mayor para la declaración de las prostitutas como asalariadas.
En los otros países, es decir en Alemania, Inglaterra y el País de Gales, Dinamarca, Italia y Suecia, los ingresos de las prostitutas son imponibles, porque el hecho generador del impuesto es independiente de la legalidad de la actividad.
Aunque la prostitución no constituye en si un delito en ninguno de los países estudiados, Holanda es actualmente el único a considerarla como una actividad profesional a parte entera.
En Alemania, el gobierno se ha comprometido a mejorar el estatuto legal de las prostitutas, sobre todo porque la ausencia de reconocimiento por la legislación laboral le parece incoherente frente al reconocimiento fiscal.
En España, en 1.992, se efectuó una consulta a la dirección general de coordinacióncon las haciendas territorialesdel Ministerio de Hacienda sobre la tributación del ejercicio de la prostitución por transexuales. Se quería saber en qué epígrafe de las tarifas del Impuesto debía clasificarse la actividad consistente en el ejercicio de la prostitución por transexuales. El servicio jurídico del Departamento emitió una contestación bastante contradictoria.
Ciertamente, define que el impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto. Se considera que una actividad se ejerce con caracter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de produccion y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribucion de bienes o servicios.
Esta definición reconoce plenamente la actividad económica que supone el ejercicio de la prostitución pero la consideración de actividades profesionales depende de la clasificación en la correspondiente sección de las tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas. La dificultad se presenta porque no se ha querido detallar esta actividad con el epígrafe respectivo.
Sin embargo, aunque las prostitutas no pagan impuestos, diversos establecimientos que emplean prostitutas (salones de masaje, saunas...) tributan por el régimen fiscal propio de su estatuto jurídico, el impuesto de sociedades.

CONCLUSIONES
No está en el ánimo del autor el retorno a la situación existente en España a fecha del Decreto-ley de 3 de mayo de 1956. Con dicho texto, se inició la legislación abolicionista, declarando "tráfico ilícito" la prostitución, prohibiendo y clausurando en todo el territorio nacional "las mancebías y casas de tolerancia".
Pero, indudablemente, algo debe hacerse para solucionar las situaciones de semi-esclavitud en el que subsisten miles de personas atrapadas en las redesde la prostitución.
No toda persona que trabaja en la prostitución estará en contra de su voluntad, pero la ausencia de marco legal impide clarificar quien está en esa situación.
Otros países han resuelto esta situación, bien tras veinte años de debate parlamentario como Suecia, bien mediante una práctica pactista como Alemania o con laxitud represiva como Holanda.
Teniendo una estructura territorial similar a Alemania, nuestro Estado podría perfectamente delegar competencias en las Comunidades Autónomas para que, bien por ley autonómica o bien aprobando definitivamente las Ordenanzas municipales fueran ellas las encargadas de regular la posibilidad de prohibir el ejercicio de la prostitución en ciertos momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas calles de un municipio determinado, incluso en la totalidad del territorio de un municipio de menos de determinado número de habitantes. Esta mecánica legislativa implica que los municipios de más de ese determinado número habitantes tienen la obligación de autorizar la prostitución en ciertos barrios. El límite podría fijarse también en función de la existencia de dotaciones de policía local.
Otra solución aceptable es la utilizada en Holanda. Allí, el ejercicio individual de la prostitución no es delito, tampoco el proxenetismo cuando el "protegido o trabajador" lo es voluntariamente. Estos parámetros legales han llevado a la más reciente modificación legislativa introduciendo en la Ley de Régimen local un artículo nuevo que permite a los ayuntamientos fijar las condiciones relativas al ejercicio de la prostitución. Es decir, son los Ayuntamientos los responsables de ordenar los locales en el que trabajen libremente personas como prostitutas.
Es preciso tomar medidas. Nuestro actual marco legal sólo se caracteriza por su hipocresía.

Fuente: Monografías .com

No hay comentarios:

Nuestras colonias de inmigrantes

Rincón GauchoTras los pasos de los colonos irlandeses

La periodista Virgina Carreño brindó una charla en la que repasó el aporte de los inmigrantes al campo argentino

lanacion.com | Campo | S�bado 16 de mayo de 2009

About Me

Mi foto
En este nuevo blog intentaré dejar plasmado mis trabajos en pintura. Gracias por ser parte de él.